Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 179

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 179.- Las acciones basadas en actos jurídicos que conforme al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, tienen el carácter de formales o solemnes, deben intentarse acompañando a la demanda el documento legal en el que consten tales actos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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