Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 178

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 178.- Extinguida la acción principal, no puede hacerse valer en juicio la accesoria; pero la acción principal puede ejercitarse se haya o no extinguido la accesoria. SECCIÓN DÉCIMA: D DO OC CU UM ME EN NT TO O F FU UN ND DA AT TO OR RI IO O D DE E L LA A A AC CC CI IÓ ÓN N

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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