Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 177

CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES

Artículo 177.- Todas las acciones son principales; y son accesorias a ellas, las siguientes:

I.- Las que nacen de una obligación que garantiza otra;

II.- Las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios, y

III.- Aquéllas a las que la Ley da ese carácter.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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