Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla
Artículo 176
CAPÍTULO PRIMERO LAS ACCIONES
Artículo 176.- El copropietario podrá ejercitar las acciones relativas a la copropiedad, salvo pacto en contrario, o cuando la Ley determine en otro sentido.
SECCIÓN NOVENA: A AC CC CI IO ON NE ES S P PR RI IN NC CI IP PA AL LE ES S Y Y A AC CC CE ES SO OR RI IA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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