Artículo 212.- Con el escrito de contestación se acompañarán:
I.- Él o los documentos que acrediten la personalidad de aquél que comparece en representación del demandado;
II.- Los documentos que funden las defensas del demandado y en su caso la compensación o reconvención;
III.- Los documentos para justificar sus objeciones;
IV.- Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción, acompañados de una copia para la contraria. Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito, su contenido.
V.- Copia simple para correr agregada a los autos, de los documentos que se exhiban.