Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 212

CAPÍTULO CUARTO C CO ON NT TE ES ST TA AC CI IÓ ÓN N D DE E L LA A D DE EM MA AN ND DA A

Artículo 212.- Con el escrito de contestación se acompañarán:

I.- Él o los documentos que acrediten la personalidad de aquél que comparece en representación del demandado;

II.- Los documentos que funden las defensas del demandado y en su caso la compensación o reconvención;

III.- Los documentos para justificar sus objeciones;

IV.- Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción, acompañados de una copia para la contraria. Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito, su contenido.

V.- Copia simple para correr agregada a los autos, de los documentos que se exhiban.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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