Artículo 213.- Si el demandado no tuviere a su disposición los documentos que debe exhibir con su contestación, designará, bajo protesta de decir verdad, el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, el Juez ordene la expedición de una copia de ellos, la que deberá ser remitida al propio Tribunal, para agregarse a los autos.
Artículo 213
CAPÍTULO CUARTO C CO ON NT TE ES ST TA AC CI IÓ ÓN N D DE E L LA A D DE EM MA AN ND DA A
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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