Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 215

CAPÍTULO CUARTO C CO ON NT TE ES ST TA AC CI IÓ ÓN N D DE E L LA A D DE EM MA AN ND DA A

Artículo 215.- Si a juicio del Juez la contestación no colma algún presupuesto procesal de los que conforme a esta Ley pueden subsanarse, prevendrá al demandado para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso contrario, será desechada y se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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