Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 216

CAPÍTULO CUARTO C CO ON NT TE ES ST TA AC CI IÓ ÓN N D DE E L LA A D DE EM MA AN ND DA A

Artículo 216.- Todas las contiendas entre partes para las que este Código no señale una tramitación especial, se substanciarán conforme a las reglas contenidas en este libro.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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