Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 217

CAPÍTULO QUINTO DESAHOGO DEL JUICIO

Artículo 217.- El juicio se inicia formalmente a partir del auto admisorio de la demanda y concluye con la sentencia ejecutoria o cualquier otro acto procesal que le ponga fin.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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