Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 223

CAPÍTULO QUINTO DESAHOGO DEL JUICIO

Artículo 223.- De llegar a un arreglo las partes, en el acto de la diligencia se redactará el convenio que pone fin al conflicto, el que será firmado por los interesados. El Juez examinará el convenio y si concluye que hay legitimación de las partes y que aquél no es contrario a derecho, lo aprobará, elevándolo a categoría de cosa juzgada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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