Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 224

CAPÍTULO QUINTO DESAHOGO DEL JUICIO

Artículo 224.- En caso de incumplimiento del convenio, a petición de parte interesada, se procederá a su ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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