Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 225

CAPÍTULO QUINTO DESAHOGO DEL JUICIO

Artículo 225.- Perfeccionado el emplazamiento, dentro del término de doce días, la parte demandada deberá producir contestación en los términos previstos por esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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