Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 227

CAPÍTULO QUINTO DESAHOGO DEL JUICIO

Artículo 227.- En caso de acción reconvencional, se procederá en los mismos términos previstos por este capítulo para la demanda y contestación principales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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