Artículo 227.- En caso de acción reconvencional, se procederá en los mismos términos previstos por este capítulo para la demanda y contestación principales.
Artículo 227
CAPÍTULO QUINTO DESAHOGO DEL JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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