Artículo 226.- Del material probatorio de la parte demandada, se dará vista al actor para que dentro de tres días de estimarlo necesario, objete las que permita la Ley y ofrezca pruebas tendientes a justificar esas objeciones. Las pruebas tendientes a justificar las objeciones se recibirán con citación de la contraria, la que en el término de tres días complementará dicho material probatorio. Concluidos los términos, el Tribunal proveerá sobre las pruebas ofrecidas por las partes, ordenando su preparación según proceda y fijará fecha para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, que se verificará dentro de un máximo de treinta días.
Artículo 226
CAPÍTULO QUINTO DESAHOGO DEL JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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