Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 232

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 232.- El que niega sólo esta obligado a probar, cuando:

I.- La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba;

II.- Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte, y

III.- Desconozca la capacidad de alguna de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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