Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 233

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 233.- Los hechos notorios no están sujetos a prueba, se caracterizan por ser ciertos e indiscutibles para el sector social del que son cultura común. Se consideran hechos notorios:

I.- Lo público y sabido por todos;

II.- Aquello cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un círculo social al momento en que se pronuncie la resolución;

III.- Los acontecimientos históricos y fenómenos naturales, y IV.- Las costumbres universalmente aceptadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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