Artículo 233.- Los hechos notorios no están sujetos a prueba, se caracterizan por ser ciertos e indiscutibles para el sector social del que son cultura común. Se consideran hechos notorios:
I.- Lo público y sabido por todos;
II.- Aquello cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un círculo social al momento en que se pronuncie la resolución;
III.- Los acontecimientos históricos y fenómenos naturales, y IV.- Las costumbres universalmente aceptadas.