Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 235

CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 235.- Serán inadmisibles y el Tribunal desechará de plano, las pruebas que se ofrezcan sin la expresión concreta de lo que se pretende probar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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