Artículo 261.- Cuando no comparezca el que deba responder al interrogatorio, previa su calificación de legalidad, el Juez hará efectiva la prevención, tendrá por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho.
Artículo 261
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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