Artículo 281.- Se consideran actividades legalmente reglamentadas, aquellas a que se refiere la Legislación aplicable en la materia.
Artículo 281
CAPÍTULO SÉPTIMO D DE E L LA AS S P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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