Artículo 346.- Si cada parte nombra perito y los nombrados coinciden en el avalúo, éste será el precio del bien, pero sí entre los dictámenes hubiere diferencia menor de un diez por ciento, se tomará el promedio de ambos y si la diferencia fuere mayor, se practicará por el perito tercero en discordia uno nuevo, y el precio será el promedio de las tres tasaciones.
Artículo 346
CAPÍTULO OCTAVO V VA AL LO OR RA AC CI IÓ ÓN N D DE E P PR RU UE EB BA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.