Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 348

CAPÍTULO OCTAVO V VA AL LO OR RA AC CI IÓ ÓN N D DE E P PR RU UE EB BA AS S

Artículo 348.- Un testigo hace prueba plena, siempre que las partes pasen por su dicho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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