Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla
Artículo 402
CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S
Artículo 402.- En el caso del artículo anterior, si la parte contraria se hubiera adherido a la apelación, se substanciará el recurso para resolver los puntos impugnados por ésta.
SECCIÓN SEGUNDA: D DE E L LA A F FA AC CU UL LT TA AD D D DE E A AT TR RA AC CC CI IÓ ÓN N
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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