Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 401

CAPÍTULO DUODÉCIMO R RE EC CU UR RS SO OS S

Artículo 401.- En cualquier estado del trámite de la apelación, tanto en primera como en segunda instancia, podrá desistirse del recurso quien lo haya interpuesto siendo de su cuenta el pago de las costas causadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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