Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 425

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 425.- De la regulación se dará vista por tres días a la parte condenada. Si en el término referido expresare no estar conforme o no expusiere nada, el Juez resolverá lo que estime justo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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