Artículo 427.- No será condenado al pago de los gastos y costas, el demandado que se allane a la demanda, o aquel que concilie sus intereses.
Artículo 427
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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