Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 429

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 429.- Debe ejecutar las sentencias el Tribunal que las pronunció en primera instancia. El superior que dictó la ejecutoria remitirá al de primer grado, dentro del los tres días siguientes a la última notificación testimonio de ella y de sus notificaciones y devolverá los autos que hubiere recibido, debiendo el Secretario asentar en el toca, razón de haberse cumplido con lo dispuesto por este artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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