Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 431

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 431.- El procedimiento de ejecución de las sentencias deberá tramitarse a petición de parte, pudiendo el Tribunal, aplicar todas las medidas coactivas, tendientes a su debido cumplimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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