Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 430

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 430.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia durará cinco años, contados:

I.- Desde la fecha de la notificación de la sentencia;

II.- Desde el día en que venza el plazo establecido en la misma sentencia, para su cumplimiento, y

III.- Desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si la sentencia condenó al pago de prestaciones periódicas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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