Artículo 430.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia durará cinco años, contados:
I.- Desde la fecha de la notificación de la sentencia;
II.- Desde el día en que venza el plazo establecido en la misma sentencia, para su cumplimiento, y
III.- Desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si la sentencia condenó al pago de prestaciones periódicas.