Artículo 43.- Si se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes: I.- El Secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;
II.- Será repuesto a costa del responsable de la pérdida;
III.- El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código de Defensa Social;
IV.- La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida, ordenará la reposición y lo hará saber a las partes, para que aporten los datos que tuvieran;
V.- Concluida la reposición, el Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio, y
VI.- La resolución a que se refiere la fracción anterior es recurrible en apelación, si fue dictada por un Juez y no admite recurso si fue dictada en segunda instancia.