Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 43

CAPITULO CUARTO F FO OR RM MA AL LI ID DA AD DE ES S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 43.- Si se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes: I.- El Secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;

II.- Será repuesto a costa del responsable de la pérdida;

III.- El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código de Defensa Social;

IV.- La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida, ordenará la reposición y lo hará saber a las partes, para que aporten los datos que tuvieran;

V.- Concluida la reposición, el Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio, y

VI.- La resolución a que se refiere la fracción anterior es recurrible en apelación, si fue dictada por un Juez y no admite recurso si fue dictada en segunda instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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