Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 44

CAPITULO CUARTO F FO OR RM MA AL LI ID DA AD DE ES S J JU UD DI IC CI IA AL LE ES S

Artículo 44.- Permanecerán en el Secreto del Juzgado las providencias precautorias antes de ejecutarse; los juicios ejecutivos antes de desahogarse al auto de exeqüendo; los concursos de acreedores antes del aseguramiento así como en cualquier otro caso en que el Juez ordene se mantenga el expediente en secreto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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