Artículo 45.- Al primer escrito se acompañarán:
I.- El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta a juicio, en caso de tener representación de alguna persona o cuando el derecho que reclame le haya sido transmitido, y
II.- Las copias necesarias del escrito y de los documentos que se presenten, para correr traslado, así como las copias de los documentos fundatorios, que cotejadas por el Secretario correrán en el expediente. Esta disposición es aplicable también a los escritos por los que se proponga la reconvención o algún incidente.