Artículo 483.- No pueden adquirir en el remate:
I.- Los Magistrados;
II.- Los Jueces;
III.- Los Secretarios;
IV.- El ejecutado, sus mandatarios, procuradores y patronos;
V.- Los mandatarios, procuradores y patrones del ejecutante;
VI.- Los peritos que hayan valuado los bienes, y
VII.- Los demás que determinen las Leyes.