Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 483

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 483.- No pueden adquirir en el remate:

I.- Los Magistrados;

II.- Los Jueces;

III.- Los Secretarios;

IV.- El ejecutado, sus mandatarios, procuradores y patronos;

V.- Los mandatarios, procuradores y patrones del ejecutante;

VI.- Los peritos que hayan valuado los bienes, y

VII.- Los demás que determinen las Leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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