Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 484

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 484.- Para la valuación de los bienes a rematar, se estará a las reglas de la prueba pericial y su valoración, contenidas en éste Código, observándose en lo conducente:

I.- Tratándose de bienes dados en prenda o hipoteca, podrá aceptarse el precio que fijen por acuerdo el acreedor y el deudor al exigirse la deuda; siempre y cuando dicho convenio no perjudique los derechos de terceros;

II.- Los valores, nominales en moneda extranjera, se estimarán tomando en cuenta el tipo de cambio que rija al momento de la valuación; III.- Los valores en moneda nacional serán estimados de acuerdo con las cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. El precio de los valores se fijará a la fecha en que se emita el avalúo, sin perjuicio del derecho del ejecutado, para que el día y hora señalados del remate, mediante documento oficial, justifique una variante significativa a la alza; si el Juez, estima debidamente probado tal hecho, así lo hará saber a todos cuantos concurran a la diligencia y tomará como precio base, el que rija al momento de ésta.

IV.- Los establecimientos mercantiles o industriales, así como la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad o el balance practicado en relación con la época en que se verifique el avalúo;

V.- El avalúo para ser considerado en el remate deberá tener una antigüedad máxima de un año, y

VI.- La postura legal para remate, será la que cubra el precio fijado por el Juez con base en los avalúos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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