Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 486

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 486.- Contra el auto que declare fincado el remate, procederá apelación sin suspensión. En el mismo recurso se harán valer las violaciones cometidas en el procedimiento de ejecución. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para suspender la ejecución del auto que declare fincado el remate, el apelante deberá otorgar caución para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al interesado, la que fijará el Juez, razonadamente, no pudiendo en ningún caso, ser menor al veinte por ciento del valor del precio en que se fincó el remate.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.