Artículo 488.- Firme el auto que fincó el remate, con el precio del mismo se pagará al acreedor entregándose el excedente si lo hubiere a quien corresponda.
Artículo 488
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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