Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 490

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 490.- Adjudicado el bien, si el precio no basta para pagar en su oportunidad todas las hipotecas y gravámenes inscritos, se mandarán cancelar aquellos y éstos, o la parte de esos créditos que no quede cubierta con el precio, conforme a los privilegios que determina el Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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