Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 492

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 492.- Se preparará la venta judicial al tenor de las siguientes disposiciones:

I.- Se exhibirá previamente, certificado de los gravámenes sobre el inmueble, inscritos durante los últimos veinte años;

II.- Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se exhibirá el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél, hasta en la que se solicitó la venta, o si se suspendió el remate, hasta la fecha de su reanudación; III.- Si en el certificado exhibido con motivo de la primera citación para almoneda aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución, para que deduzcan los derechos que crean convenientes, intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si lo deseen, recurran el auto que apruebe o no el remate y por cuanto al que suponga fundadamente, ser preferente, inicie la tercería procedente;

IV.- Se pondrán a la vista del público los bienes a rematar y los planos que hubiere, y

V.- Se practicarán los avalúos para determinar el precio de los bienes objeto de la venta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.