Artículo 491.- Si por omisión del ejecutante, el procedimiento de remate no siguiere su curso durante treinta días, cualquiera de los reembargantes podrá apersonarse, acompañando copia certificada del documento que justifique su interés, para continuar el procedimiento de remate de los bienes secuestrados. Fincado el remate, si existiere remanente, se pagará al o los ulteriores acreedores, conforme a las reglas sobre preferencia establecidas en la Ley, pero los que soliciten el pago deberán exhibir, copia certificada de la liquidación de la sentencia pronunciada en su favor.
SECCIÓN SEGUNDA: REMATE DE BIENES INMUEBLES