Artículo 494.- En la convocatoria para la venta judicial se atenderá a lo siguiente:
I.- Se anunciará su venta por tres veces, dentro de un término de treinta días, en el Periódico Oficial y en algún otro de mayor circulación en el lugar, a juicio del Juez;
II.- Se fijará además el anuncio en la tabla de avisos del juzgado;
III.- Se repetirá la publicación, en la forma ordenada, en los diversos lugares en que estuvieren situados los bienes, si aquéllos fueren varios, y
IV.- A petición de las partes y a su costa, podrán utilizarse otros medios de publicidad.