Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 495

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 495.- Las posturas se exhibirán en la audiencia y se harán:

I.- Por escrito indicando el nombre, edad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor;

II.- Señalando la cantidad que se ofrezca por el bien;

III.- Exhibiendo el numerario o la ficha de depósito de concentración del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y IV.- Expresando la sumisión al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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