Artículo 495.- Las posturas se exhibirán en la audiencia y se harán:
I.- Por escrito indicando el nombre, edad, capacidad legal, estado civil, profesión y domicilio del postor;
II.- Señalando la cantidad que se ofrezca por el bien;
III.- Exhibiendo el numerario o la ficha de depósito de concentración del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, y IV.- Expresando la sumisión al Juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.