Artículo 497.- En el desarrollo de la audiencia, el Juez resolverá las cuestiones que hubieren surgido con motivo del remate y declarará en favor de quien se finca éste.
Artículo 497
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.