Artículo 498.- Si por cualquier motivo se suspende la diligencia, se procederá a señalar nuevo día y hora para su continuación.
Artículo 498
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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