Artículo 500.- De no encontrarse suspendida la ejecución del auto que declare fincado el remate o habiendo causado estado el mismo, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Dentro de los quince días siguientes al en que se reciban los autos en la notaria elegida por el comprador, se otorgará la escritura de venta correspondiente, conforme a su postura, debiendo el Juez firmar en nombre del ejecutado, y
II.- Se dará posesión material al comprador siempre que lo pida, a cuya diligencia se citará a los colindantes, arrendatarios y demás interesados; quedando a cargo del adquirente proporcionar los datos necesarios para ese fin.
SECCIÓN TERCERA: REMATE DE BIENES MUEBLES