Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 499

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 499.- Si en la audiencia de remate no se presenta postura legal, se procederá a concluir la misma, dejando a salvo los derechos del ejecutante, para que solicite las almonedas subsecuentes hasta lograr el remate o adjudicación de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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