Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 519

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 519.- Si el actor y el demandado se allanaren a la tercería o no la contestaren dentro del plazo señalado sin más trámite el Juez dictará resolución, decretando en su caso, el levantamiento de los embargos si fuere tercería excluyente de dominio o dictará la interlocutoria si fuere de preferencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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