Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 520

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 520.- Cuando se exhiba constancia o certificado del Registro Público de la propiedad que acredite que los bienes o derechos reales embargados están inscritos en favor de persona distinta de aquella contra la que se decretó el embargo, el Juez ordenará el levantamiento de éste. Si la fecha de adquisición de la propiedad es posterior a la del embargo no procederá el levantamiento del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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