Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 522

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 522.- En caso de que se declare fundada la tercería excluyente que motive se levante el embargo de los bienes, el actor principal podrá solicitar la ampliación del embargo o un nuevo embargo de bienes sobre los cuales pueda ejecutarse la sentencia o el auto de ejecución. CAPÍTULO VIGÉSIMOSEGUNDO: M ME ED DI ID DA AS S P PR RE EC CA AU UT TO OR RI IA AS S

Artículo 523 - Antes de iniciarse el juicio, durante él o una vez dictada sentencia definitiva, para garantizar su resultado, mantener la situación de hecho existente o preservar el bien objeto o relacionado con la acción, pueden decretarse las siguientes medidas:

I.- Embargo sobre bienes determinados o indeterminados;

II.- Depósito o aseguramiento de los bienes o documentos sobre los que verse el juicio;

III.- Ordenar se respete la posesión provisional;

IV.- Ordenar se suspenda provisionalmente la ejecución de una obra nueva;

V.- Ordenar se adopten las medidas urgentes de seguridad en una obra peligrosa;

VI.- Ordenar se respete provisionalmente una servidumbre, y

VII.- Decretar las providencias urgentes necesarias para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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