Artículo 525.- Cuando se solicite el embargo precautorio, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- Si recae en bienes determinados, quien lo solicita deberá justificar que éstos son propiedad de la persona contra quien se promueve la medida; efectuado lo anterior, el Juez decretará el embargo, ejecutándose conforme a las disposiciones de este Código, y
II.- Si se pide el embargo de bienes indeterminados, se procederá conforme a las reglas del secuestro judicial.