Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 525

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 525.- Cuando se solicite el embargo precautorio, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- Si recae en bienes determinados, quien lo solicita deberá justificar que éstos son propiedad de la persona contra quien se promueve la medida; efectuado lo anterior, el Juez decretará el embargo, ejecutándose conforme a las disposiciones de este Código, y

II.- Si se pide el embargo de bienes indeterminados, se procederá conforme a las reglas del secuestro judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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