Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 524

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 524.- Quien intente las medidas precautorias siempre deberá:

I.- Justificar el derecho que le asiste para promover;

II.- Acreditar la necesidad de la medida, y

III.- Otorgar garantía suficiente a juicio del Juez para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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