Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 527

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: C CO OS ST TA AS S

Artículo 527.- El monto de la garantía será fijado por el Juez, bajo su responsabilidad.

Para ello, el Juez podrá allegarse todos los datos que sean necesarios.

Artículo.- 528. - La parte contra la que se decrete la medida precautoria, podrá otorgar contragarantía para que no se efectúe o se levante la que ya se decretó y su monto, será equivalente al importe de lo que se reclame.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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